El actual modelo de control de los recursos públicos ha evidenciado serias carencias administrativas y operativas en la lucha contra la corrupción y el despilfarro de tales recursos y respecto a informar oportunamente a la ciudadanía expectante. Excluida inexplicablemente su reforma, del macroproyecto CORA, aún en progreso, se justifica su sustitución experimentando con un nuevo paradigma: una
Auditoria General del Estado, dentro de cuyas características diferenciadoras se incluiría:(a) Gobierno unipersonal (frente al colegiado actual , constituido por consejeros , deudores de
facto de los patronos legislativos políticos que los eligieron), con un Presidente sin filiación política o, preferiblemente, perteneciente a un partido no gobernante, con remuneración y prestaciones semejantes a las del Presidente del Tribunal Supremo , y asistido por cinco Directores Generales, con escalafón administrativo similar al de los Magistrados de dicho Tribunal; (b) mecanismo de selección del Presidente y Directores Generales, con participación, bajo coordinación de las Cámaras Legislativas, de los Tres Poderes del Estado y representantes cualificados de la sociedad civil; (c) candidatos con postgrado universitario superior en Ciencias Económicas, Contable-financieras y de Dirección de Empresas; Administración Pública; Ciencias Jurídicas; las Ingenierías; Ciencias Sociales y Políticas; Ciencias Ambientales y de la Salud; y provistos de experiencia profesional mínima de diez años en posiciones directivas, debiendo aportar cada Director General diferente formación y experiencia; (d) permanencia del Presidente y Directores Generales limitada a dos periodos y medio de gobierno, sin posibilidad de reelección; (e) órgano protegido contra influencias exteriores, con total independencia administrativa, funcional y financiera, y con presupuesto operativo propio, sin intervención del Ministerio de Hacienda , quien deberá integrarlo a los Presupuestos Generales del Estado; (f) órgano de control externo que, aunque situado en el ámbito del Poder Legislativo, no actúa por delegación de ni está subordinado, funcional ni técnicamente, a ninguno de los Tres Poderes , sino que presta servicio profesional de asesoramiento e información a todos ellos, y a sectores representativos de la ciudadanía, cuya participación en el seguimiento de las actividades de los gestores públicos toma en consideración e, incluso, estimula; y que se conecta con el Parlamento mediante una Comisión Mixta de Fiscalización y Control de las Cuentas Públicas que actuará, asimismo, de unidad de tutela y evaluación del rendimiento operativo del órgano contralor, labor que, por razones de confidencialidad, competencia técnica, y aún de soberanía, no puede ser encomendada a ninguna entidad privada de auditoría externa ; (g) universo a fiscalizar, bajo la dirección del Presidente y los Directores Generales, todos los cuales participan en la coordinación del examen, y rendición del respectivo informe dentro de los 45 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, de la Cuenta General del Estado (Cuentas Públicas y Ejecución Presupuestaria); y estructurado por departamentos sectoriales o aéreas de fiscalización que comprendan entidades, programas y Fundaciones de similar naturaleza: el del Sector Social y Medioambiental; el Primario, de Infraestructuras y Fomento; el Financiero y Bancario; el de Seguridad, Política Exterior y Judicial, y el de Coordinación Técnica de los órganos de control de las Autonomías; y reservándose para el Presidente la Dirección de Auditoría Forense, y la supervisión de la fiscalización de los partidos políticos y sindicatos y de los registros contable-financieros en procesos electorales ; (h) con una filosofía de trabajo basada en el control, fiscalización y auditoria
ex post de las operaciones de las entidades, programas y proyectos, prescindiendo de juicios de cuentas, de la responsabilidad contable , y de sanciones a los gestores por actos de corrupción y menoscabo en la utilización de caudales públicos; materias que corresponde ventilar al Poder Judicial , basado en las pruebas y evidencias aportadas por el órgano contralor; (i) utilización de normas y procedimientos de auditoría de regularidad financiera y cumplimiento de la legalidad (incluyendo la evaluación integral de la estructura y ambiente de control interno institucional y las políticas y sistemas de prevención de riesgos), y la correspondiente emisión de opinión ; más los relativos a la auditoría operativa, o de gestión y desempeño, ligada a la economía, eficiencia y eficacia del ente o programa sujeto a auditoria o evaluación; y, cuando se justifique, la auditoría social y ambiental, así como la evaluación del comportamiento ético e integridad de actuación de los gestores públicos (auditoría ética); (j) un Estatuto de Personal que prohíba taxativamente contratar ningún tipo de servicios a parientes o allegados del Presidente, Directores Generales o funcionarios , hasta el segundo grado de consanguineidad; ni la intervención en el gobierno del organismo, ni en el proceso de contratación de personal, de políticos, sindicalistas, o proveedores; (k) un órgano de control de tamaño reducido (probablemente a la mitad de los administrativos actuales) y provisto de personal propio – o contratado
ad hoc, cuando se justifique – con especialistas y técnicos cuidadosamente identificados , comenzando con la incorporación selectiva proveniente del personal técnico actual, y complementado , mediante rigurosa oposición, no solamente por letrados y auditores, sino por expertos contable-financieros acreditados, ingenieros de diversas especialidades, expertos sociales y medioambientales, especialistas en ciencias de la salud, politólogos y sociólogos; personal al que deberá reconocérsele una remuneración acorde con la delicada responsabilidad, preparación y experiencia que se le exige; y que estará sujeto a programas de formación continuada y actualización tecnológica; (l) los informes elaborados por los técnicos a la finalización de un examen, o evaluación, serán presentados por el respectivo Jefe del Equipo auditor a la consideración del Director General responsable del área de fiscalización respectiva; y la versión acordada, respaldada por la firma de ambos funcionarios, será sometida a la aprobación final del Presidente del órgano contralor antes de proceder a su distribución entre los responsables máximos de los Tres Poderes y de hacerlos de conocimiento público; m) orientación y coordinación técnica de la programación anual de actividades de los órganos de control externo de las Comunidades (respetando su autonomía administrativa y funcional), que actuarán como unidades técnicas de extensión del órgano supremo de control en sus exámenes y evaluaciones de los recursos públicos, entidades y programas comunitarios y, principalmente, de los gobiernos locales; y utilización de sus informes para la elaboración de un Informe Global de Fiscalización (IGF) sobre el universo de la gestión pública, a nivel nacional, dirigido a los Tres Poderes del Estado.
La adopción de las recomendaciones anteriores – atención colegas del CORA – convertiría al supremo órgano constitucional de control externo, en un “centro de excelencia” en fiscalización de recursos públicos, a imitar por otros países de nuestro entorno europeo y trasatlántico. ¡Ah! Y si todavía quedan por ahí, políticos – y técnicos – que en su ignorancia consideran que la palabra “auditoría” despide cierto tufillo anglosajón y carece, por tanto, de pedigrí semántico tradicional, hasta podría considerarse preferible, por original e innovativo, rebautizar castizamente al actual órgano contralor como Fiscalización General del Estado. El nombre es, ciertamente, importante; pero no tanto como su organización y eficiencia operativa en términos de obtención de los resultados esperados. And that’s the question.