HACIA UNA AUDITORIA GENERAL DEL ESTADO

El    actual modelo de control de los recursos públicos ha  evidenciado serias    carencias administrativas y operativas  en la lucha contra la corrupción y el despilfarro de  tales recursos y   respecto a informar oportunamente a la ciudadanía expectante. Excluida inexplicablemente su reforma,   del   macroproyecto   CORA, aún en progreso,  se justifica su sustitución experimentando con  un nuevo  paradigma:   una Auditoria General del Estado, dentro de cuyas características diferenciadoras se incluiría:(a) Gobierno unipersonal (frente al  colegiado  actual , constituido por  consejeros ,     deudores de facto de los  patronos legislativos políticos que los eligieron), con un Presidente sin filiación política o,  preferiblemente, perteneciente a un partido no gobernante, con remuneración y prestaciones semejantes    a las del  Presidente del Tribunal Supremo , y asistido  por cinco Directores Generales, con escalafón administrativo    similar al de los Magistrados de dicho Tribunal; (b) mecanismo  de selección del Presidente y Directores Generales, con  participación,   bajo  coordinación de las Cámaras Legislativas, de  los Tres Poderes del Estado y representantes cualificados  de la sociedad civil; (c) candidatos  con     postgrado universitario superior en Ciencias Económicas, Contable-financieras   y de Dirección de Empresas;    Administración Pública;   Ciencias Jurídicas;    las Ingenierías;  Ciencias Sociales   y Políticas;  Ciencias Ambientales  y de la Salud;  y provistos de experiencia profesional mínima de  diez  años  en posiciones   directivas, debiendo aportar   cada Director General  diferente formación y experiencia; (d) permanencia del Presidente y Directores Generales limitada a dos periodos y   medio   de   gobierno, sin   posibilidad   de   reelección;     (e) órgano protegido contra influencias exteriores, con  total independencia administrativa, funcional y financiera, y con presupuesto operativo propio,     sin intervención del Ministerio de Hacienda , quien deberá integrarlo   a los   Presupuestos Generales del Estado; (f) órgano de control externo que, aunque situado en el ámbito del Poder Legislativo, no actúa por delegación de   ni  está subordinado,     funcional ni   técnicamente,    a  ninguno de los  Tres Poderes ,  sino que presta   servicio profesional de asesoramiento e  información  a todos ellos, y a sectores representativos de la  ciudadanía, cuya participación en el seguimiento de las actividades de los gestores públicos   toma en consideración e, incluso,  estimula; y que se conecta con  el Parlamento mediante una Comisión Mixta de Fiscalización y Control de las Cuentas Públicas que actuará, asimismo, de unidad de tutela y evaluación del rendimiento operativo del órgano contralor, labor que, por razones de confidencialidad,   competencia técnica, y aún   de soberanía,  no puede ser encomendada a ninguna  entidad  privada     de auditoría externa ; (g) universo a fiscalizar,  bajo la  dirección    del Presidente y los  Directores Generales, todos los cuales participan en la coordinación del examen, y rendición del respectivo informe dentro  de los 45 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, de  la  Cuenta General del Estado (Cuentas Públicas y Ejecución Presupuestaria); y  estructurado  por departamentos sectoriales o aéreas de fiscalización   que comprendan  entidades, programas y Fundaciones de similar naturaleza:  el del Sector  Social y Medioambiental; el Primario, de Infraestructuras y Fomento;  el Financiero y Bancario; el de Seguridad, Política Exterior y Judicial,  y  el de Coordinación Técnica de los órganos de control de las Autonomías; y  reservándose para el Presidente la  Dirección de Auditoría Forense,  y la supervisión   de la  fiscalización de los partidos políticos y sindicatos y de     los registros contable-financieros  en  procesos electorales ; (h) con una filosofía de trabajo basada en el control, fiscalización y auditoria ex post  de las   operaciones de las entidades, programas y proyectos, prescindiendo de juicios de cuentas,  de la responsabilidad contable ,   y de    sanciones   a los gestores   por    actos de corrupción  y menoscabo en la utilización de caudales públicos; materias  que corresponde  ventilar  al Poder Judicial ,  basado en las pruebas y evidencias aportadas por el órgano contralor; (i)  utilización de normas y procedimientos de auditoría de regularidad financiera y cumplimiento de la legalidad (incluyendo la evaluación integral de la estructura y ambiente de control interno institucional y las políticas y sistemas de prevención de riesgos), y la  correspondiente emisión de opinión ;  más los relativos a la auditoría operativa, o de gestión y  desempeño,    ligada a la economía, eficiencia y eficacia del ente o programa sujeto a auditoria o evaluación; y, cuando se justifique,  la auditoría social y ambiental,  así como la evaluación del comportamiento ético e integridad de actuación  de los gestores públicos (auditoría ética); (j)   un  Estatuto de Personal que prohíba taxativamente contratar    ningún tipo de servicios   a   parientes  o allegados del Presidente, Directores Generales  o  funcionarios , hasta el segundo grado de consanguineidad; ni la intervención en el gobierno del organismo,  ni en el proceso de contratación de personal,  de  políticos, sindicalistas, o proveedores; (k) un órgano de control de tamaño reducido (probablemente  a  la mitad de los   administrativos    actuales) y provisto  de personal propio –  o contratado ad hoc, cuando se justifique –   con especialistas y técnicos cuidadosamente identificados , comenzando con la incorporación selectiva  proveniente del   personal técnico actual, y complementado , mediante rigurosa oposición,  no solamente por letrados y auditores, sino por expertos contable-financieros acreditados, ingenieros de diversas especialidades, expertos sociales y medioambientales, especialistas en  ciencias de la salud, politólogos y sociólogos; personal  al que deberá reconocérsele una remuneración acorde con la delicada responsabilidad,  preparación y experiencia que se le exige; y que estará sujeto a programas de formación continuada y actualización tecnológica; (l) los informes elaborados por los técnicos a la finalización de un examen, o evaluación,  serán presentados por el respectivo Jefe del Equipo auditor a la consideración del Director General responsable del área de fiscalización respectiva; y la versión acordada, respaldada por la firma de ambos funcionarios,  será sometida a la aprobación final del Presidente del órgano contralor   antes de  proceder a  su distribución  entre los responsables máximos de los Tres Poderes y  de   hacerlos  de conocimiento público; m)  orientación y coordinación técnica  de la   programación  anual de  actividades  de los órganos de control externo de las Comunidades (respetando  su autonomía administrativa y funcional), que actuarán como  unidades técnicas de extensión del órgano supremo de control  en sus exámenes y evaluaciones de los recursos públicos, entidades y programas   comunitarios   y, principalmente, de los gobiernos  locales; y utilización   de sus informes para la elaboración de un Informe Global de Fiscalización  (IGF) sobre el universo de la gestión pública, a nivel nacional, dirigido a los Tres Poderes del Estado.

La adopción de las recomendaciones anteriores – atención colegas del CORA – convertiría  al supremo órgano constitucional de control externo, en un “centro de excelencia” en  fiscalización de recursos públicos, a imitar por otros países de nuestro entorno europeo y trasatlántico.    ¡Ah! Y si todavía quedan por ahí, políticos  – y  técnicos  – que en su ignorancia consideran que la palabra “auditoría”  despide    cierto tufillo    anglosajón  y carece, por tanto,  de pedigrí semántico tradicional, hasta podría considerarse preferible, por original e innovativo,    rebautizar castizamente al actual órgano  contralor como Fiscalización General del Estado. El nombre   es,  ciertamente, importante; pero no tanto como su organización    y eficiencia operativa  en términos de obtención de los resultados esperados. And that’s  the question.

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